Tus derechos como pasajero aéreo están garantizados por el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de retraso de los vuelos por más de 3 horas, cancelación u overbooking.
Los 28 países miembros de la UE, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Isla de la Reunión, Mayotte, San Martín (Antillas Francesas), las Azores, Madeira y las Islas Canarias, Islandia, Noruega y Suiza.
Un vuelo se considera alterado y así mismo sujeto a una indemnización cuando:
Itinerario | Compañía aérea de la UE | Compañía aérea no perteneciente a la UE |
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De un país de la UE a otro país de la UE | Incluido | Incluido |
De un país de la UE a otro país no pertenecinte a la UE | Incluido | Incluido |
De un país no perteneciente a la UE a un país de la UE | Incluido | Excluido |
De un país no perteneciente a la UE a otro país no pertenecinte a la UE | Excluido | Excluido |
El derecho a recibir una indemnización bajo el Reglamento (CE) 261 tiene límites de tiempo y depende de un país a otro. Es importante tener en cuenta que no se reclama al país a que pertenece la aerolínea, sino al país donde está ubicada la Sede central de aerolínea, o al tribunal competente relacionado con los casos de la aerolínea.
1 año | 2 años | 3 años | 5 años | 6 años | 10 años |
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Bélgica | Islandia | Austria | Bulgaria | Chipre | Letonia |
Polonia | los Países Bajos | Croacia | Francia | Irlanda | Lituania |
Eslovaquia | República Checa | Grecia | Reino Unido | Luxemburgo | |
Eslovenia | Dinamarca | Hungría | Malta** | ||
Suiza | Estonia | España | |||
Italia* | Finlandia | ||||
Alemania | |||||
Noruega | |||||
Portugal | |||||
Rumania | |||||
Suecia |
Si tu vuelo fue de
Hasta 1500 km
Te corresponde:
€250
Si tu vuelo fue de
De 1500 a 3500 km
Te corresponde:
€400
Si tu vuelo fue de
Más de 3500 km
Te corresponde:
€600
Tu vuelo fue retrasado, pero llegó a su destino con menos de 3 horas de retraso.
Si tu vuelo fue cancelado con más de 14 días de su fecha de llegada programada, este vuelo no se considera admisible para indemnización.
Las huelgas de las aerolíneas o en los aeropuertos, o cualquier otro incidente extraordinario que las aerolínea no pueden controlar, se consideran como circunstancias de fuerza mayor. En este caso el vuelo alterado no se considera admisible para indemnización.
En el caso de que las condiciones meteorológicas del aeropuerto de origen o las del destino hagan la operación del vuelo insegura, este vuelo alterado no se considera admisible para indemnización.
Cuando un avión sufre una avería debido a un defecto de fabricación (¡no por un mantenimiento negligente!), se considera una circunstancia extraordinaria. En este caso el vuelo alterado no se considera admisible para indemnización.
Si tu vuelo es dentro de la UE, pero la compañía aérea no está registrada en los países de la UE, el vuelo alterado no se considera admisible para indemnización.