¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS?

Tus derechos como pasajero aéreo están garantizados por el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de retraso de los vuelos por más de 3 horas, cancelación u overbooking.

¿Qué países están incluidos en
el Reglamento (CE) 261/2004?

Los 28 países miembros de la UE, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Isla de la Reunión, Mayotte, San Martín (Antillas Francesas), las Azores, Madeira y las Islas Canarias, Islandia, Noruega y Suiza.

¿Qué es un vuelo alterado?

Un vuelo se considera alterado y así mismo sujeto a una indemnización cuando:

  • - El vuelo fue retrasado y llegó a su destino final con más de 3 horas de retraso;
  • - El vuelo fue cancelado con menos de 14 días de la fecha de salida;
  • - La aerolínea te negó embarcar por overbooking.

VUELO ALTERADO?
TIENES DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN DE HASTA €600

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SE APLICAN LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS
DE LA UNIÓN EUROPEA (UE)

  • - Tu vuelo se realiza dentro de la UE y es operado por una aerolínea de la UE u otro país NO miembro de la UE;
  • - Tu vuelo llega a la UE desde fuera de la UE y es operado por una aerolínea de la UE;
  • - Tu vuelo sale de la UE con destino a un país no perteneciente a la UE y es operado por una aerolíea de la UE u otro país no miembro de la UE;
  • - Si todavía no has recibido una indemnización (compensación, vuelo alternativo, asistencia por parte de aerolínea) por problemas relativos al vuelo alterado de acuerdo con la legislación aplicable de otro país no perteneciente a la UE.

Itinerario Compañía aérea de la UE Compañía aérea no
perteneciente a la UE
De un país de la UE a otro país de la UE Incluido Incluido
De un país de la UE a otro país no pertenecinte a la UE Incluido Incluido
De un país no perteneciente a la UE a un país de la UE Incluido Excluido
De un país no perteneciente a la UE a otro país no pertenecinte a la UE Excluido Excluido

¿REGLAMENTO (CE) 261 - EXISTE UN PLAZO LÍMITE
PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN?

El derecho a recibir una indemnización bajo el Reglamento (CE) 261 tiene límites de tiempo y depende de un país a otro. Es importante tener en cuenta que no se reclama al país a que pertenece la aerolínea, sino al país donde está ubicada la Sede central de aerolínea, o al tribunal competente relacionado con los casos de la aerolínea.

1 año 2 años 3 años 5 años 6 años 10 años
Bélgica Islandia Austria Bulgaria Chipre Letonia
Polonia los Países Bajos Croacia Francia Irlanda Lituania
Eslovaquia República Checa Grecia Reino Unido Luxemburgo
Eslovenia Dinamarca Hungría Malta**
Suiza Estonia España
Italia* Finlandia
Alemania
Noruega
Portugal
Rumania
Suecia
  • ** Italia - 26 meses
  • ** Malta - sin límite

¿CUÁNTO PUEDES OBTENER EN INDEMNIZACIÓN
POR UN VUELO ALTERADO?


Si tu vuelo fue de

Hasta 1500 km

Te corresponde:

€250

Si tu vuelo fue de

De 1500 a 3500 km

Te corresponde:

€400

Si tu vuelo fue de

Más de 3500 km

Te corresponde:

€600

¿CUÁNDO NO TIENES DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR UN VUELO ALTERADO?

Llegaste al lugar de destino con menos de 3 horas de retraso

Tu vuelo fue retrasado, pero llegó a su destino con menos de 3 horas de retraso.

Tu vuelo fue cancelado con un aviso de más de 14 días

Si tu vuelo fue cancelado con más de 14 días de su fecha de llegada programada, este vuelo no se considera admisible para indemnización.

Huelgas
e incidentes

Las huelgas de las aerolíneas o en los aeropuertos, o cualquier otro incidente extraordinario que las aerolínea no pueden controlar, se consideran como circunstancias de fuerza mayor. En este caso el vuelo alterado no se considera admisible para indemnización.

Condiciones meteorológicas adversas

En el caso de que las condiciones meteorológicas del aeropuerto de origen o las del destino hagan la operación del vuelo insegura, este vuelo alterado no se considera admisible para indemnización.

Defectos
de fabricación de avión

Cuando un avión sufre una avería debido a un defecto de fabricación (¡no por un mantenimiento negligente!), se considera una circunstancia extraordinaria. En este caso el vuelo alterado no se considera admisible para indemnización.

Aerolínea
fuera de la UE

Si tu vuelo es dentro de la UE, pero la compañía aérea no está registrada en los países de la UE, el vuelo alterado no se considera admisible para indemnización.

ENVÍA TU SOLICITUD DE RECLAMACIÓN EN 3 MINUTOS Y RECIBE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE
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